Carta 127: 08/05/14
CUIDAR LAS GENERACIONES FUTURAS-III
Constitución de la Nación Argentina
Venimos conversando en Cartas anteriores acerca del Cuidado de las Generaciones Futuras.
Decíamos de la esperanza que nos da, en medio de la parafernalia neoliberal con sus leyes del mercado y su moral consumista, que lleguen las voces de las Sabidurías Ancestrales que nos indican pensar en la séptima generación futura antes de tomar decisiones que puedan afectar el entorno.
Coincidente con esas Sabidurías, compartíamos el sencillo y contundente concepto académico de sustentabilidad que nos trae el afamado y respetado Lester Brown.
Es sustentable una sociedad cuando satisface sus necesidades sin afectar las perspectivas de las generaciones futuras.
La Constitución de la Nación Argentina también nos habla del cuidado de las generaciones futuras.
El primer párrafo del artículo 41º de la Constitución sancionada en 1994, expresa con claridad que las actividades productivas no deben comprometer las generaciones futuras
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Con toda la importancia que tiene lo sancionado en la Constitución, de nada vale si no se internaliza en cada persona que habita este suelo, donde quiera que esté y cualquiera que sea su actividad.
Este artículo de la Constitución induce a preguntarnos cuáles son realmente las necesidades presentes y cómo proceder para que las acciones que realicemos para satisfacerlas no afecten las generaciones por venir.
hasta la Victoria de la Vida Siempre!!
Julio