En el año 1997 soy convocado por el Equipo de Coordinación del “Proceso de Participación de los Pueblos Indígenas” (PPI) a participar de encuentros con las comunidades Qom y Wichí en Formosa.
Una vez más pude constatar la percepción de la realidad de manera integral, relacionando todo entre sí. El Equipo de Coordinación realizó un gran trabajo agrupando 16 categorías de temas.
Allí se expresa fuertemente la valoración de la partera indígena y del médico propio.
Entre las numerosas fichas que fueron sistematizadas, hago mención de las dos siguientes:
El curandero aborigen tiene que tener derecho a curar en su forma o costumbre. La partera indígena tendrá derecho y reconocimiento del Estado, del cuidado de la embarazada hasta el parto. El indígena tiene el derecho a utilizar los medicamentos autóctonos. (Luis Segundo, Qom)
Tenemos en nuestra cultura personas que tradicionalmente saben atender a muchos pacientes. Parteras tradicionales. Otras personas pueden atender a pacientes con accidentes (torceduras) como traumatólogo tradicional”. (Pascual López, Wichí) (3)
Desde mis vivencias en este Norte argentino al cual amo y del cual me siento perteneciente, me atrevo a afirmar que la Medicina de los Pueblos Originarios de esa zona está vigente.
En base a estas vivencias, en diversas oportunidades hemos formulado la propuesta de considerar el derecho del ciudadano argentino perteneciente a un Pueblo Originario, a recibir su propia medicina y si lo desea, en forma conjunta con la medicina convencional, de modo tal que no tenga que ser una actividad realizada a escondidas ni en forma clandestina.
La Constitución Argentina reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”.
Una mujer de etnia mocoví en un encuentro popular explicaba a un “gringo”, lo que significa eso de “pueblos prexistentes” que reza en nuestra Constitución: “Mire Don... eso quiere decir que nosotros siempre estuvimos aquí, de antes que viniera Colón, de antes que viniera Jesucristo, siempre hemos estado aquí”.
Argentina ha firmado su adhesión al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.:
Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.(Art. 25.2)
Proponemos un Sistema de Cuidado de la Salud Integral, que cuide la Salud de las Relaciones: con una misma/uno mismo, entre las personas y entre las personas con toda manifestación de vida.
El mismo debe contar con un Subsistema de Atención de Problemas incluyendo todas las Medicinas, con sus conocimientos, sus procederes y sus concepciones. Asimismo incluir los saberes, haceres y concepciones locales, que aportan al cuidado de la salud en todos sus aspectos.